
GABRIEL GIORGI | NEW YORK UNIVERSITY
Río de Janeiro, 1937: Heráclito Sobral Pinto, un abogado opositor al régimen de Getulio Vargas, ensaya un recurso legal inédito: invoca los derechos animales para defender la vida de un preso político. Se trata de Harry Berger, uno de los líderes, junto a Luiz Prestes, de la Revolta Vermelha do 35 (o Intentona comunista), quien desde su encarcelamiento en 1935 venía sufriendo torturas y condiciones infrahumanas de vida que ponían en riesgo su supervivencia. Harry Berger (cuyo nombre real era Arthur Ernest Ewert) era un judío alemán, cuadro del Partido Comunista, que había viajado desde Moscú para organizar, junto a cuadros locales, la posibilidad comunista en Brasil activando sectores progresistas del ejército brasilero. Pronto encontrará su destino sudamericano: la revuelta será aplastada rápidamente por las fuerzas de Getulio Vargas, y sus líderes encarcelados, cuando no directamente deportados (como el caso de la esposas de Prestes y de Berger, que fueron enviadas a Alemania donde las internaron en campos de concentración nazi.) Vargas aprovecha la revuelta para declarar el estado de excepción e instituir un Tribunal de Seguridad Nacional que determina los destinos de estos presos políticos. Harry Berger se llevará la peor parte: torturado, apenas alimentado, aislado (no habla portugués; no conoce a nadie en Brasil), será arrojado a una especie de sótano de la sede de la “policía especial” de Rio de Janeiro donde permanecerá por más de dos años. La cárcel como zona de excepción soberana: Harry Berger –extranjero, judío, comunista – se sumará desde allí al desfile incesante de los homo sacer latinoamericanos.

Después de repetidos e inútiles habeas corpus que le demuestran que el estado de excepción ha cambiado definitivamente las reglas de juego jurídicas, el abogado Sobral Pinto recurre a una táctica sin duda escénica, pero al mismo tiempo revelatoria: invoca el Decreto de proteçao dos animais que el mismo gobierno de Vargas había instituido en 1934, y que disponía, entre otras cosas, que “Todos os animais existentes no país sao tutelados do Estado” y que “Aquele que, em lugar público o privado, aplicar ou fizer aplicar maus tratos aos animais incorrerá em multa (…) e na pena de prisao celular...” El decreto continuaba la línea de una legislación bastante de avanzada que, desde la década del '20, había perseguido en Brasil diversas formas de crueldad animal como las riñas de gallos y las corridas de toros; sin embargo, daba un paso más allá: definía a los animales como sujetos de derecho que podían ser representados por el Estado1, y trazaba de un modo específico las condiciones de bienestar de las que debía gozar todo animal que quedaba, ahora, bajo la protección del Estado nacional. Dice, por ejemplo, que “maltrato” incluye “manter animais em lugares anti-higiênicos ou que lhes impeçam a respiração, o movimento ou o descanso, ou os privem de ar ou luz”: tal, dice el abogado, es la situación de Harry Berger en su cárcel ilegal2. El gesto es evidente: ya que el cuerpo del preso no parecía reconocible ni siquiera por el recurso extremo del habeas corpus, el abogado lo vuelve contiguo al animal; si ese cuerpo no puede ser tratado bajo los derechos de la persona, que sea tratado bajo los derechos de los animales: su existencia no debe ser una excepción a la ley de los cuerpos; la cárcel no puede ser diferente a las granjas, los criaderos o los mismos mataderos, cuyas crueldades estaban, al menos en teoría, siendo controladas y mitigadas por el mismo Estado. Para subrayar la vigencia de los derechos animales, Sobral Pinto adjunta al petitorio una noticia periodística en la que la justicia había condenado a prisión a un individuo que había castigado violentamente a su caballo hasta matarlo; el mismo Estado, parece decir el abogado, es el que castiga la violencia contra el animal pero la perpetra contra los presos.


